Artículo 87 bis. Deducción por rehabilitación protegida.
Artículo 87 bis. Deducción por rehabilitación protegida.
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Las y los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de capital inmobiliario conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de esta Norma Foral podrán aplicar una deducción del 18 por ciento de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000,00 euros anuales.
A estos efectos se entenderá por rehabilitación aquellas obras realizadas por la persona propietaria en la vivienda arrendada cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.
Asimismo, se entenderá por rehabilitación las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda arrendada a que se refiere el párrafo primero de este apartado, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de personas con discapacidad o dependencia, en las condiciones previstas reglamentariamente.
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (87 bis (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
