Articulo 87 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 87 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 87. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto para el Programa Bono de Empleo Joven en su título específico, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes.

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica https:/ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios. Igualmente, se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por el personal de los Servicios de Atención a la ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

3. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013