Articulo 87 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 87. Tratamiento y protección de datos.
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1. Los datos contenidos en el Registro serán los necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la vivienda con protección pública.
2. Los datos del Registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas, previa autorización o consentimiento del interesado, cuando éstas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de viviendas con protección pública, exclusivamente con esta finalidad y afectando la comunicación únicamente a los solicitantes interesados en dicho proceso de adjudicación.
3. De la misma manera, estos datos podrán ser comunicados, previa autorización del interesado, a empresas promotoras interesadas en la utilización del Registro para los procedimientos de adjudicación de sus propias promociones en la forma prevista en el artículo 108 del presente Decreto.
4. El tratamiento de datos y la utilización de los mismos, así como los niveles de seguridad del Registro, se realizarán con sujeción estricta a la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.
