Articulo 87 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 87 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 87.- Prohibición de sobre financiación.

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1.- En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto y de la correspondiente convocatoria, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste del programa.

2.- En el supuesto anterior, se procederá a reintegrar el ingreso obtenido, mediante la instrucción del oportuno procedimiento de reintegro.