Articulo 87 Derechos y de...protección

Articulo 87 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 87. Resolución

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87.1 El procedimiento finaliza cuando el órgano administrativo dicta resolución con los contenidos siguientes:

a) Relación de los hechos en que se fundamenta la decisión, que incluya, si procede, la respuesta a las alegaciones de las personas interesadas.

b) Fundamentación jurídica de la resolución, con referencia suficiente a las normas en que se fundamenta la decisión.

c) La parte decisoria.

87.2 La parte decisoria de la resolución incluye los contenidos siguientes:

a) La declaración de desamparo y sus efectos o el archivo del expediente, con la derivación a los servicios sociales competentes, en su caso.

b) Si se declara el desamparo, la medida de protección, que podrá ser provisional en los supuestos en que no se haya finalizado el estudio.

c) El derecho de relación, a menos que el interés superior del niño o adolescente haga aconsejable la limitación o la exclusión.

d) La aprobación del plan de retorno y reintegro familiar, en su caso.

e) La obligación de los progenitores u otros parientes de contribuir a los gastos derivados de la atención del niño o adolescente.

87.3 La resolución debe indicar también las notificaciones y las comunicaciones que sean procedentes en cada caso.

87.4 Si las circunstancias lo justifican, en interés del niño o adolescente, la resolución debe evitar hacer mención del lugar donde reside el niño o adolescente o está previsto que resida.

87.5 La resolución, si procede, debe incluir la obligación de los progenitores, tutores o últimos guardadores de poner inmediatamente el niño o adolescente a disposición del órgano competente en materia de protección, con la advertencia de las consecuencias administrativas, sancionadoras y penales derivadas de su incumplimiento.

87.6 Para evitar una prolongación innecesaria de la medida cautelar, el órgano competente debe dictar la resolución que declara con carácter definitivo el desamparo, o dejar sin efecto la medida cautelar, en el plazo más breve posible.