Articulo 87 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 87. Continuación del procedimiento.
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1. Una vez proporcionado el recurso adecuado se continuará con la tramitación del procedimiento según lo dispuesto en el título I del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, a los efectos de complementar los trámites oportunos señalados para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, debiendo completarse toda la documentación obligatoria dispuesta en el artículo 21 del citado decreto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del grado y nivel de dependencia será de 20 días hábiles desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolverlo.
3. Si, tras su valoración, resultara una situación de no dependencia o un grado y nivel de dependencia aún no implantado, se derivará el expediente a la unidad competente de la consellería con competencias en materia de servicios sociales en función del recurso asignado.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del programa individual de atención que contenga la modalidad de intervención más adecuada que se considere definitiva será de 10 días hábiles desde la fecha de la resolución del grado y nivel de dependencia.
5. En todo lo no dispuesto en este capítulo en cuanto al procedimiento a seguir, se estará a lo establecido en el título I del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.
