Articulo 87 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 87. Elecciones.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. Los candidatos a Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos, de entre los colegiados, en la Junta General ordinaria o extraordinaria, según proceda, en los términos que determinen los Estatutos de cada Colegio y, en todo caso, en votación directa y secreta, en la que podrán participar, como electores, todos los colegiados, y como elegibles, aquellos colegiados ejercientes en el Colegio de que se trate, que reúnan los requisitos del artículo anterior y que no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Haber sido disciplinariamente sancionados, en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.
2. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
3. Para ocupar los cargos de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la demarcación territorial en la cual radique la sede del Colegio.
4. Se proclamarán electos, para cada cargo, a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.
5. Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.
6. El procedimiento electoral será establecido por los Estatutos de cada Colegio conforme a lo dispuesto en este Estatuto General, y supletoriamente en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en lo que resulte aplicable.
7. Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma.
b) El voto se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: "PARA LA MESA ELECTORAL". El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación.
No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.
- Artículo modificado (87 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
