Articulo 87 General Tributaria
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Artículo 87. Concepto y procedimiento de las propuestas previas de tributación.

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1. Los obligados tributarios podrán someter al conocimiento de la Administración tributaria propuestas previas de determinación de la tributación correspondiente a determinadas operaciones de especial trascendencia o complejidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. Las propuestas a las que se refiere el apartado anterior, deberán incluir, además de una descripción exhaustiva de todos los elementos que puedan influir en la determinación de la deuda tributaria correspondiente a las operaciones o a la combinación de operaciones para las que se proponga este procedimiento de vinculación administrativa previa, el cálculo de la incidencia en la cuantificación de la deuda tributaria correspondiente realizado por el obligado tributario, con explicación de los criterios utilizados al efecto.

3. Las propuestas previas de tributación deberán presentarse ante la Administración tributaria con anterioridad a la realización del hecho imponible, y en el caso de los tributos con período impositivo, antes de la finalización del período impositivo en que deba ser de aplicación el contenido de la propuesta.

La Administración tributaria archivará las propuestas presentadas fuera del plazo señalado.

4. El plazo máximo para resolver las propuestas previas de tributación será de tres meses. La falta de aprobación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios, ni de la cuantificación expresados en la propuesta.

5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y los requisitos para la presentación y aprobación de propuestas previas de tributación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005