Articulo 87 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 87 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 87. Plazo para la remisión de las comunicaciones.

Vigente

Las comunicaciones a que se refiere el presente capítulo habrán de ser remitidas a la administración solicitante en un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.

Modificaciones