Artículo 87 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 87. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 87. Competencias administrativas.

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El ejercicio de las competencias administrativas en las materias reguladas y relacionadas con el ámbito de la pesca, se atribuyen a la consejería competente en materia de pesca, salvo que expresamente se atribuyan a otro órgano administrativo, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras consejerías por razón de la materia.