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Artículo 87. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 87.

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Se debe adicionar un nuevo artículo, que será el artículo 54 bis, a la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:

«Nuevo artículo. Uso de la inteligencia artificial y planificación de efectivos

1. La Administración de la Generalitat impulsará la incorporación de sistemas de inteligencia artificial, automatización y otras tecnologías avanzadas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión pública, incrementar la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y reducir las cargas administrativas.

2. A tal efecto, el Consell aprobará planes estratégicos de implantación de sistemas de inteligencia artificial y automatización, que deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:

a) La identificación de los procedimientos y procesos administrativos susceptibles de automatización.

b) La evaluación del impacto organizativo, funcional y sobre los recursos humanos.

c) Las medidas necesarias para garantizar la supervisión humana, la transparencia, la protección de datos personales, la seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa aplicable.

3. Los planes estratégicos podrán incorporar medidas de adaptación de la planificación de recursos humanos derivadas de la implantación efectiva de sistemas automatizados, que podrán comprender:

a) La no cobertura de vacantes correspondientes a funciones que hayan sido objeto de automatización, cuando resulte compatible con las necesidades del servicio.

b) La redistribución o reasignación de efectivos, de conformidad con la normativa de función pública.

c) La implantación de programas de formación, actualización y recualificación profesional del personal.

4. En ningún caso la implantación de sistemas de inteligencia artificial o automatización podrá comportar la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera ni la vulneración de los derechos reconocidos por la normativa de función pública.»