Articulo 87 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 87. Modificación de la Ley 14/2009 (Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias)

Vigente

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Se añade una disposición adicional, la décima, a la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, con el siguiente texto.

«Disposición adicional décima.

La sociedad limitada unipersonal Aeroports Públics de Catalunya

»1. La sociedad limitada unipersonal Aeroports Públics de Catalunya (en adelante, Aeroports Públics de Catalunya, SLU) tiene, en el desarrollo de sus funciones, la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, los organismos y las entidades dependientes o que están vinculados a la misma, y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, al efecto de lo establecido por el artículo 4.1.n del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

»2. Aeroports Públics de Catalunya, SLU está obligada a ejecutar, en el ámbito de las funciones establecidas por la presente ley, los encargos que le formule el departamento competente en materia aeroportuaria. Estos encargos no tienen naturaleza contractual y deben incluir, como mínimo, el alcance de la prestación que debe realizarse, la previsión de los costes y el sistema de financiación.

»3. Aeroports Públics de Catalunya, SLU no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador respecto del cual tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse a Aeroports Públics de Catalunya, SLU la actividad objeto de la licitación pública.

»4. El importe de las prestaciones realizadas por Aeroports Públics de Catalunya, SLU se determina mediante la aplicación de las correspondientes tarifas a las unidades ejecutadas. Estas tarifas son aprobadas por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia aeroportuaria y en su determinación deben tenerse en cuenta los costes reales de la realización o ejecución de la correspondiente prestación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015