Articulo 87 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 87. Modificación de la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña

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1. Se añade una sección, la tercera, al capítulo III del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el siguiente texto:

«Sección tercera. Hogares compartidos

Artículo 50 quater. Concepto

»1. A efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia de temporada. La persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia.

»2. Los hogares compartidos requieren el correspondiente título habilitante exigido por la normativa vigente para iniciar la actividad.»

2. Se deroga el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 13/2002.

3. Se añade una letra, la r, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«r) Incumplir las obligaciones establecidas por el artículo 31.c.»

4. Se deroga el capítulo III del título II de la Ley 13/2002, que comprende los artículos 18, 19, 20, 21 y 22.

5. Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos

»Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.»

6. Se añade una disposición adicional, la undécima, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«Disposición adicional undécima. Competencias turísticas en Les Terres de l Ebre:

»Un ente o una entidad pública intercomarcal de Les Terres de l Ebre puede asumir dentro de su ámbito territorial las competencias referidas a las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 71 en cuanto a la promoción interior del turismo.

»En este caso, la Diputación de Tarragona y el ente o la entidad pública deben articular una colaboración y cooperación para que el ente o entidad las pueda desarrollar de forma efectiva.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022