Articulo 87 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 87
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Se modifican los artículos 1, 3, 9, 16 y 19 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del gobierno valenciano, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, y se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:
Artículo 1. Objeto
1. La presente ley tiene por objeto garantizar una actuación coordinada y eficaz entre las distintas administraciones públicas; la captación y suministro en alta; la evacuación, depuración, tratamiento y reutilización de aguas residuales en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana, así como la mejora de la gestión y de las infraestructuras vinculadas a estos procesos, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y la eficiencia hidráulica y energética del ciclo urbano del agua, con absoluto respeto a las competencias municipales y en el marco de la colaboración interadministrativa.
A estos efectos se entienden comprendidas en el ámbito de la ley:
a) La gestión y explotación de instalaciones públicas de abastecimiento en alta, evacuación, tratamiento, depuración y reutilización de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local y, en su caso, de depósitos antidesbordamiento de sistemas unitarios.
b) La realización de obras de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general, de actuaciones que sirvan para la corrección de sistemas de saneamiento deficientes y de obras de construcción de instalaciones públicas de depuración y tratamiento para la reutilización de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local y, en su caso, de depósitos antidesbordamiento de sistemas unitarios, así como colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones de depuración y reutilización y colectores de aguas depuradas que puedan reutilizarse para actuaciones de restauración ambiental y para usos consuntivos en los términos que permita la normativa al respecto, garantizando prioritariamente las necesidades ambientales y la protección del medio ambiente.
2. Asimismo, la ley regula el régimen económico financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, incluidos los sistemas antidesbordamiento asociados a colectores generales, que garantice la protección del medio ambiente y promueva su reutilización, así como, en su caso, para la ejecución de inversiones en los ámbitos objeto de esta ley, mediante la aplicación de un canon específico de saneamiento y depuración.
3. Esta actuación se desarrolla en el ámbito de la política de la Generalitat definitoria del marco de protección del medio ambiente y de acción para hacer frente a la emergencia climática.
Artículo 3. Competencias de la Generalitat
1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Generalitat:
a) La planificación de las infraestructuras del ciclo urbano del agua y fijar niveles mínimos de calidad en la prestación de los servicios vinculados al mismo. La formulación de las directrices de saneamiento y del esquema de infraestructuras, así como de los criterios sobre niveles de depuración y calidad exigible para los efluentes a dominio público, de acuerdo con la planificación hidrológica y ambiental.
b) La aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones.
c) La aprobación y revisión del régimen económico necesario para financiar la gestión, explotación y construcción de las obras e instalaciones, así como la intervención de los gastos financiados.
d) La elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente, así como la realización participada, por convenio, por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de aquellas otras que las entidades locales no realicen o se ejecuten conjuntamente.
e) El control de los vertidos a las redes de colectores generales, estableciendo las limitaciones de caudal y contaminación en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento, de forma que se garantice una calidad adecuada del agua y se fijen unos niveles mínimos de servicio, que garantice la protección del medio ambiente receptor y favorezca la reutilización adecuada de las aguas, evitando su desaprovechamiento.
f) Fomentar la reutilización del agua tratada, realizar planes y proyectos en la materia, introducir soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia hidráulica y energética e introducir el uso de energías renovables en todos los procesos del ciclo urbano del agua.
g) Asesorar a los ayuntamientos en la determinación de los costes de los servicios vinculados al ciclo urbano del agua y los mecanismos de repercusión de dichos costes a las personas usuarias, físicas o jurídicas, así como en relación con el cumplimiento de los estándares que garanticen la gestión eficaz de estos servicios, teniendo en cuenta los criterios derivados del carácter de derecho humano fundamental del abastecimiento de agua potable y saneamiento.
2. En el ámbito de la planificación hidrológica y de infraestructuras hidráulicas que corresponde a la Generalitat, la dirección general competente en materia de aguas incluirá planificación de infraestructuras para la reutilización de las aguas regeneradas, sea para usos consuntivos o para fines ambientales, así como su ejecución, sin menoscabo de aquellas actuaciones que puedan promover otras administraciones y centros directivos en el ejercicio de sus propias competencias.
3. La Generalitat podrá delegar sus competencias en las entidades locales u otros organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.
Artículo 9. Obras
1. La ejecución de las obras e instalaciones referidas en el punto b del apartado 1 del artículo 1 de esta ley, por constituir infraestructuras de interés comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones habrán de ser comunicadas a los ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras administraciones o entidades.
Artículo 16. Funciones
Corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento, depuración, reutilización y abastecimiento de titularidad de la Generalitat, así como las de titularidad local o estatal, en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones.
b) Ejecutar las obras que determine la Generalitat de las referidas en el punto b del apartado 1 del artículo 1 de esta ley o de inversiones en nuevas tecnologías y en energías renovables en las instalaciones del ciclo urbano del agua, o que determinen las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones y, en todo caso, en el marco de la planificación aprobada por la Generalitat.
c) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley.
d) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento y depuración, reutilización y abastecimiento.
e) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley.
f) Llevar a cabo las actuaciones que determine la Generalitat en relación con las competencias especificadas en los apartados a, d, e, f y g del punto 1 del artículo 3 de esta ley.
g) Cualesquiera otras funciones que:
(i) sean necesarias para llevar a cabo actividades que constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboración que correspondan en cada caso;
(ii) en relación con su objeto, y vinculadas a los ámbitos de actuación de gestión y explotación, decidan sus órganos de gobierno;
(iii) en relación con su objeto, le sean requeridas por la Generalitat, o por las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de cooperación entre administraciones;
(iv) en relación con esta ley, le sean encomendadas por la Generalitat mediante decreto.
Artículo 19. Disposición general
1. La financiación de los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento, depuración, incluyendo los sistemas antidesbordamientos de colectores generales en sistemas unitarios, a los que se refiere esta ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero. Asimismo, las inversiones a que se refiere el artículo 1 de esta ley y los gastos de gestión y explotación vinculados a instalaciones para reutilización de aguas regeneradas, podrán financiarse con los citados recursos, con independencia que los mismos puedan recuperarse mediante los correspondientes instrumentos de colaboración en aplicación de la normativa específica.
2. Las administraciones y entidades competentes para la gestión de las instalaciones y la ejecución de las obras podrán solicitar, asimismo, ayudas económicas provenientes de otras administraciones públicas, así como contraer los créditos necesarios con entidades oficiales o privadas.
3. El pago de intereses y la amortización de créditos podrán garantizarse con cargo a la recaudación a obtener con el canon de saneamiento.
Disposición transitoria quinta
Las normas de desarrollo de esta ley así como los estatutos de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regirá por los principios básicos de transparencia y rendición de cuentas, la protección de las personas consumidoras y el medio ambiente, la asequibilidad del servicio, la competencia entre gestores y la seguridad jurídica entre el sector público y privado, se adaptarán a esta ley y sus modificaciones en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. La presente ley y sus modificaciones serán de directa aplicación, con independencia del plazo de adaptación señalado.
