Articulo 87 Municipios
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Artículo 87.- Convocatorias.

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1. Las convocatorias de las sesiones del pleno, de la junta de gobierno local o de las comisiones se notificarán, además de a los miembros natos de esos órganos, a la persona titular de la intervención general y a los titulares de órganos directivos que deban comparecer en aquellos para informar de algún asunto incluido en el orden del día de la correspondiente sesión.

2. A la persona titular de la secretaría general se le tendrá por notificada de todas las convocatorias de órganos colegiados de los que forma parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015