Articulo 87 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
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Articulo 87 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 87. Protección del medio ambiente

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1. Las medidas adoptadas por la Agencia en relación con emisiones y ruido, a efectos de la certificación del diseño de productos, de conformidad con el artículo 11, tratarán de prevenir efectos nocivos importantes en el clima, el medio ambiente y la salud humana provocados por los productos de aviación civil de que se trate, prestando la consideración debida a las normas y las prácticas recomendadas internacionales, a los beneficios medioambientales, a la viabilidad tecnológica y al impacto económico.

2. la Comisión, la Agencia otras instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión y los Estados miembros cooperarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en cuestiones medioambientales, incluidas las contempladas en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (38) y el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, con vistas a asegurar que se tienen en cuentan las relaciones de interdependencia entre el clima y la protección medioambiental, la salud humana y otros ámbitos técnicos de la aviación civil, prestando la debida consideración a las normas y a las prácticas recomendadas internacionales, los beneficios para el medio ambiente, la viabilidad técnica y el impacto económico.

3. La Agencia, cuando cuente con los conocimientos especializados pertinentes, prestará asistencia a la Comisión en la definición y coordinación de las acciones y políticas relativas a la protección del medio ambiente en el ámbito de la aviación civil, en particular mediante la realización de estudios, simulaciones y prestación de asesoramiento técnico teniendo a la vez en cuenta las interrelaciones entre el clima, la protección del medio ambiente, la salud humana y otros ámbitos técnicos de la aviación civil.

4. A fin de informar a las partes interesadas y al público en general, la Agencia publicará, al menos cada tres años, un informe medioambiental, que dará cuenta objetivamente del estado de la protección del medio ambiente en relación con la aviación civil en la Unión.

Cuando prepare dicho examen, la Agencia se basará principalmente en la información de que ya disponen las instituciones y organismos de la Unión, así como en información pública.

La Agencia trabajará en asociación con los Estados miembros y consultará a las partes interesadas y a las organizaciones pertinentes durante la elaboración de dicho informe.

Dicho informe contendrá, asimismo, recomendaciones sobre la mejora del nivel de protección del medio ambiente en el ámbito de la aviación civil en la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018