Articulo 87 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 87. De los medios de locomoción.
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Los vehículos de patrulla y demás medios de locomoción utilizados por los Cuerpos de Policía Local deberán presentar las características que se detallan en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura y en su desarrollo en las Órdenes por las que se establezcan la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura.
