Artículo 87. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Ver Indice
»Artículo 87. Autorizaciones excepcionales para el control poblacional por daños vedados y cotos.
Vigente
1. Para realizar controles poblacionales de especies cinegéticas que causen daños en los vedados relacionados en el anexo I de esta Orden, en los cotos sociales de caza o en las reservas de caza, se requerirá autorización del servicio provincial respectivo con competencias en materia de caza.
2. Si el control poblacional es planificado y promovido por la dirección general competente en materia de caza, la autorización se realizará mediante resolución del titular de dicha Dirección General.
3. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

