Articulo 87 Patrimonio de... derogada-

Articulo 87 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 87. Inscripción en el registro de la propiedad.

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Con arreglo a lo establecido por la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas, la resolución por la que se declare la extinción de la cesión y la reversión del bien o derecho será título suficiente para su inscripción en el registro de la propiedad o en los registros que procedan.