Articulo 87 Protección ambiental
Articulo 87 Protección ambiental

Articulo 87 Protección ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cuatro años a contar desde su publicación el «Diario Oficial de Extremadura», para aquellos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, o a contar desde la fecha de la notificación de dicho informe para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior será de cinco años para actividades sujetas a autorización ambiental integrada o unificada.

2. No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior, no pudiendo ser objeto de prórroga los plazos ya vencidos.

Esta solicitud suspenderá el plazo de vigencia de cuatro años.

El órgano ambiental podrá resolver que el informe de impacto ambiental sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto. La resolución sobre la vigencia del informe de impacto ambiental incluirá un nuevo plazo que en ningún caso será superior a dos años desde la primera fecha de caducidad. Transcurrido este nuevo plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada o abreviada.

El órgano ambiental resolverá la solicitud de la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. A estos efectos, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por quince días hábiles más, periodo durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido.

3. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental haya dictado resolución sobre la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga.

4. El promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con suficiente antelación y, en todo caso, con la antelación mínima que se establezca en el informe de impacto ambiental, la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.