Artículo 87 quinquies IRPF Álava

Artículo 87 quinquies. Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

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Artículo 87 quinquies. Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

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1. Las y los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, en el que ostente una cuota de participación en cuanto propietaria o propietario del mismo, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares.

2. Para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 anterior deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

3. La base de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior tendrá un límite máximo por contribuyente de 5.000,00 euros por cada instalación, y se practicará en el período impositivo en el que se finalice y se ponga en funcionamiento la instalación del punto de recarga de vehículos eléctricos en la finca o en el garaje comunitario a que se ha hecho referencia anteriormente.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, la o el contribuyente deberá justificar las cantidades satisfechas mediante la aportación de la correspondiente factura, que ha de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

4. De las cantidades que forman parte de la base de la deducción se restará el importe de las subvenciones exentas de este Impuesto que la o el contribuyente reciba, en su caso, por el referido concepto deducible.

En el caso de que las cantidades satisfechas rebasen la base máxima de la deducción a que se refiere el apartado 3 anterior, las subvenciones exentas de este Impuesto recibidas por la o el contribuyente reducirán la base de la deducción de forma proporcional.

(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive)

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