Articulo 87 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 87 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 87. Sesión extraordinaria.

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1. Fuera de los periodos ordinarios, las comisiones se reunirán en sesión extraordinaria a petición de la Diputación Permanente. También podrán solicitarlo los grupos parlamentarios, la quinta parte de los miembros de la Asamblea, la Junta de Extremadura y el presidente de la Cámara, oída la Mesa.

2. Salvo en este último caso, se hará mediante un escrito dirigido al presidente de la Asamblea o Parlamento de Extremadura, en el que se indicará el asunto que se desea debatir. La petición deberá estar debidamente motivada y ser de interés para la comunidad autónoma, criterios que valorará la Presidencia. El presidente podrá rechazar la iniciativa, oída la Junta de Portavoces. De no ser rechazada, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la presentación del escrito, el presidente convocará a la Junta de Portavoces y, de aprobarse el orden del día propuesto, el mismo día convocará la sesión, que habrá de celebrarse en los cinco días siguientes. La comunicación a los diputados y al Gobierno se efectuará el mismo día de la convocatoria.