Articulo 87 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 87. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable.
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Se sancionarán con multa del 15 al 30 % del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con el régimen del urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.
