Articulo 87 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 87 Reglamento General de Turismo

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Artículo 87. Tratamiento y recogida de residuos sólidos.

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1. Para la recogida de residuos, incluida la selectiva, los campamentos dispondrán de contenedores con tapadera en número suficiente, de modo que se garantice la higiene en su almacenamiento, ubicados en un lugar disimulado a las vistas, preferentemente por un muro vegetal, accesible a los campistas y lo más alejado posible de la zona de acampada, respetando en todo caso la normativa vigente sobre la materia.

2. Los residuos se recogerán diariamente del interior del recinto, mediante cualquier sistema que garantice su transporte y eliminación en vertedero o instalaciones de tratamiento y eliminación autorizadas. En el interior del recinto se instalarán papeleras en número suficiente para atender las necesidades de los campistas.