Articulo 87 Reglamento del IRPF
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Artículo 87. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario

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1. La retención a practicar sobre los rendimientos de capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento. Dicho porcentaje será del 15 por ciento para los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

(NOTA: apdo. 1 con efectos desde 1/01/2019)

2. La retención o pago a cuenta a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 77 de este Reglamento, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.