Articulo 87 Reglamento del IRPF
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»Artículo 87. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
Vigente
1. La retención a practicar sobre los rendimientos de capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento. Dicho porcentaje será del 15 por ciento para los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
(NOTA: apdo. 1 con efectos desde 1/01/2019)
2. La retención o pago a cuenta a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 77 de este Reglamento, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por ciento.
Modificaciones
- Modificación realizada (87 (se modifica apdo. 1)) por Decreto Foral 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOTHA de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019 - Artículo modificado por Decreto Foral 2/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 40/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 23-01-2019) en vigor desde 24-01-2019