Articulo 87 Reglamento de... Integrado

Articulo 87 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 87. Naturaleza y finalidad.

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A efectos de lo establecido en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa sectorial y ambiental aplicable, son Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental las personas físicas o entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de las prescripciones legales obligatorias en materia medioambiental así como las determinaciones contenidas en las autorizaciones ambientales integradas, en la licencia a cuyo contenido se haya incorporado la oportuna comprobación ambiental y en cuantas autorizaciones ambientales sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria.