Articulo 87 Reglamento Marco de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Uso de otro material y del teléfono móvil.
Vigente
Los agentes de la Policía Local no podrán llevar y usar, salvo autorización expresa, material que no les haya sido facilitado como dotación general o particular. Queda prohibido el uso del teléfono móvil particular, salvo en situaciones de urgencia motivada o en el período de descanso reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015