Articulo 87 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 87. Uso de otro material y del teléfono móvil.

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Los agentes de la Policía Local no podrán llevar y usar, salvo autorización expresa, material que no les haya sido facilitado como dotación general o particular. Queda prohibido el uso del teléfono móvil particular, salvo en situaciones de urgencia motivada o en el período de descanso reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015