Articulo 87 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 87. Certificación del acta de adjudicación.
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1. En la certificación del acta, que será firmada por el órgano de recaudación competente se hará constar, además de la trascripción de la propia acta de adjudicación en lo que se refiere al bien o derecho adjudicado y la persona adjudicataria, la acreditación de haberse cumplido los siguientes trámites:
a) Haberse efectuado el pago del remate.
b) Haberse emitido en conformidad informe por parte del servicio de Asesoría Jurídica sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes y/o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
2. La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Administración foral. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2.ª del artículo 175 del Reglamento Hipotecario.
