Articulo 87 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 87. Trámite de audiencia
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Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución correspondiente, se debe dar audiencia del procedimiento a las personas interesadas para que puedan alegar y presentar los documentos que consideren procedentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
