Artículo 87 se regula la ... Andalucía

Artículo 87 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 87. Movilidad forzosa definitiva.

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1. Conforme establece el artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, una vez agotados los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo y los extraordinarios de movilidad establecidos en los artículos 129, 130 y 131 de dicha ley, de manera motivada, podrá trasladarse al personal funcionario de carrera a Consejerías, unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, por necesidades extraordinarias de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.

Corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia afectada. Cuando la movilidad a la que se refiere este artículo afecte al ámbito de dos o más Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes, corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia que propone trasladar a la misma al personal y resultará preceptivo el informe motivado de las Consejerías o agencias afectadas, en que se fundamente la propuesta de movilidad. En todos los casos habrá de comunicarse a las correspondientes Juntas de Personal, para que informen, y otorgar audiencia a las personas afectadas, por un plazo común de diez días, para que efectúen alegaciones.

El traslado será acordado por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública cuando afecte al ámbito de dos Consejerías distintas, o de dos agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes. En caso de producirse dentro del ámbito de una misma Consejería, incluidas las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, el traslado deberá ser acordado por la Consejería en cuestión.

2. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

Por razones de convivencia familiar, cuando una persona resulte afectada por una movilidad forzosa definitiva que implique cambio de localidad, a su cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de personal funcionario de carrera se le podrá adscribir con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente en dicha localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.

3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

4. De existir varios puestos susceptibles de movilidad se atenderá, en el orden que se citan, a los siguientes criterios:

a) La aceptación voluntaria del traslado por las personas afectadas.

b) Tendrá preferencia para permanecer en el puesto la persona con mayor antigüedad en la Administración.

c) De existir varias personas con la misma antigüedad, tendrá preferencia para permanecer en el puesto la persona que lo ocupe con carácter definitivo.