Articulo 87 Resoluciones ...de menores

Articulo 87 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 87. Obtención y transmisión de información.

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1. La autoridad central requerida transmitirá las solicitudes, las peticiones o la información que estas contengan en materia de responsabilidad parental o de sustracción internacional de menores, según corresponda, con arreglo al presente Reglamento al órgano jurisdiccional, a la autoridad competente de su Estado miembro o a cualquier otro intermediario cuando proceda con arreglo a la legislación y los procedimientos nacionales.

2. Todo intermediario, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente al que se haya transmitido la información a que se refiere el apartado 1 en virtud del presente Reglamento solo podrá utilizarla para los fines del presente Reglamento.

3. El intermediario, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente que, en el Estado requerido, posean la información o sean competentes para recabar la información necesaria para atender una petición o una solicitud con arreglo al presente Reglamento, facilitarán dicha información a la autoridad central requerida, a petición suya, en los casos en que la autoridad central requerida no tenga acceso directo a la información.

4. La autoridad central requerida transmitirá, si fuere necesario, la información obtenida en virtud del presente artículo a la autoridad central requirente, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales.