Artículo 87 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 87. Disposiciones generales
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1. Las medidas de coordinación prescritas por el presente capítulo se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las formas de sociedades mencionadas en el anexo I:
2. Los Estados miembros podrán no aplicar el presente capítulo a las sociedades cooperativas constituidas bajo una de las formas de sociedades que figuran en el anexo I. En la medida en que las legislaciones de los Estados miembros hagan uso de esta facultad, impondrán a estas sociedades la obligación de hacer figurar el término «cooperativa» en todos los documentos indicados en el artículo 26.
3. Los Estados miembros podrán no aplicar el presente capítulo cuando una o varias de las sociedades que hayan sido absorbidas o que desaparezcan, sean objeto de un procedimiento concursal, un convenio o cualquier otro procedimiento análogo.
4. Los Estados miembros velarán por que el presente capítulo no se aplique a las sociedades a las que se estén aplicando los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE, el título V del Reglamento (UE) 2021/23 o el título III de la Directiva (UE) 2025/1.
- Modificación realizada (87 (apdo. 4)) por Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.° 1094/2010, (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 806/2014 y (UE) 2017/1129, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 08-01-2025) en vigor desde 28-01-2025 - Artículo modificado (87 (apdo. 4)) por Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132
(DC de 22-01-2021) en vigor desde 10-02-2021
