Articulo 87 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 87. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
