Articulo 87 TR de las dis...imen local

Articulo 87 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 87.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los valores mobiliarios podrán depositarse, por acuerdo plenario, en establecimientos bancarios en que exista intervención del Estado. Los resguardos de depósito se conservarán en la Caja de la Entidad local.