Articulo 87 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 87 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 87. Deber de colaboración y asistencia jurídica.

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1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previa la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los supuestos que proceda, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el órgano directivo correspondiente, y requerirá de la previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.

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