Articulo 87 Vivienda de Canarias

Articulo 87 Vivienda de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 87. Plazo para la remisión de las comunicaciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comunicaciones a que se refiere el presente capítulo habrán de ser remitidas a la administración solicitante en un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.

Modificaciones