Articulo 88 se aprueba el...e Asturias

Articulo 88 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 88. Parámetros relativos a los usos, edificabilidad, densidad y aprovechamiento y gestión

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1. Para cada uno de los sectores que delimite, el Plan General de Ordenación procederá a la asignación del uso global predominante que podrá compatibilizarse con usos complementarios o pormenorizados, pudiendo éstos fijarse con carácter excluyente o alternativo siempre que en este último caso los usos que resulten definitivamente elegidos por los correspondientes Planes Parciales sean compatibles entre sí y se asegure el equilibrio de los usos, de sus intensidades y de las dotaciones urbanísticas públicas.

2. Para cada uno de los sectores delimitados en suelo urbanizable, el Plan General de Ordenación fijará la edificabilidad lucrativa máxima en función de los siguientes criterios:

a) La edificabilidad será similar a la de los suelos urbanos localizados en el entorno próximo al sector y a la de concejos con parecida dinámica urbanística.

b) La edificabilidad deberá ser adecuada para generar reservas eficientes para los sistemas locales de equipamientos y zonas verdes que garanticen una adecuada calidad de vida y una mezcla de usos que favorezca la vitalidad de la trama urbana.

c) La edificabilidad se asignará mediante un coeficiente que establezca relación entre los metros cuadrados de techo construibles por metro cuadrado de superficie de suelo.

d) Para el cálculo de la edificabilidad se tendrá en cuenta la superficie del sector, sin considerar la perteneciente a sistemas generales incluidos o adscritos al sector a efectos de su gestión.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en los sectores cuyo uso predominante sea el residencial se atenderá a los siguientes criterios:

a) La densidad de viviendas se adecuará a la del entorno próximo para la mejor integración en el espacio urbano colindante y, en su caso, en el medio natural próximo.

b) Se atenderá a la búsqueda de densidades que racionalicen el consumo de suelo y contribuyan a atenuar la movilidad en vehículo particular.

c) Se conjugará la edificabilidad, la densidad y las tipologías edificatorias para mejorar la calidad del espacio urbano.

4. Conforme a los criterios señalados en los dos apartados anteriores, y en caso de su incumplimiento, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias podrá proponer la variación de las edificabilidades y las densidades establecidas, de forma motivada y siempre que determine una mejor satisfacción del interés público.

5. Para cada uno de los sectores delimitados en suelo urbanizable, el Plan General de Ordenación señalará el aprovechamiento medio máximo que corresponda, que no podrá ser superado por el que resulte de las condiciones que regule el Plan Parcial.

6. En los sectores en que el Plan General lo justifique, podrá dividir el sector en varios polígonos o unidades de actuación, indicando el sistema de actuación previsto para cada uno de ellos.