Articulo 88 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 88. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:
a) las normas para el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a las mercancías con respecto a las cuales haya nacido una deuda aduanera en el contexto de un régimen especial, que completen las normas establecidas en los artículos 85 y 86;
b) los casos contemplados en el artículo 86, apartado 4;
c) el plazo a que se refiere el artículo 87, apartado 2.
Modificaciones
- Modificación realizada (88 (apdo. b), se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
