Articulo 88 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 88. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:
a) las normas para el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a las mercancías con respecto a las cuales haya nacido una deuda aduanera en el contexto de un régimen especial, que completen las normas establecidas en los artículos 85 y 86;
b) los casos contemplados en el artículo 86, apartado 4;
c) el plazo a que se refiere el artículo 87, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013