Articulo 88 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 88 Código aduane...ón Europea

Articulo 88 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Delegación de poderes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:

a) las normas para el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a las mercancías con respecto a las cuales haya nacido una deuda aduanera en el contexto de un régimen especial, que completen las normas establecidas en los artículos 85 y 86;

b) los casos contemplados en el artículo 86, apartado 4;

c) el plazo a que se refiere el artículo 87, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013