Articulo 88 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 88. Tipificación de sanciones.
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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones:
Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500, 00) a cinco mil euros (5.000,00) euros.
Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros.
Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros.
2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
- Artículo modificado (88) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
