Articulo 88 Conservación ... Cantabria

Articulo 88 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 88. Tipificación de sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones:

  1. Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500, 00) a cinco mil euros (5.000,00) euros.

  2. Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros.

  3. Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros.

2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

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