Articulo 88 Cooperación r...ía Europea

Articulo 88 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 88. Derecho a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos

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1. Todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos si considera que el tratamiento de los datos personales operativos referentes a él por parte de la Fiscalía Europea constituye una violación del presente Reglamento.

2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará al interesado sobre el curso y el resultado de la reclamación, incluida la posibilidad de tutela judicial en virtud del artículo 89.