Articulo 88 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 88 Creación de l...s agrarios

Articulo 88 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 88. Restricciones en el uso de las menciones reservadas facultativas

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1. Las menciones reservadas facultativas solo podrán utilizarse para describir productos que se ajusten a las condiciones de uso que les sean aplicables.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para impedir que el etiquetado de los productos pueda prestarse a confusión con las menciones reservadas facultativas.

3. A fin de asegurarse de que los productos descritos por medio de menciones reservadas facultativas se ajustan a las condiciones de uso aplicables, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 a fin de establecer las normas adicionales para la utilización de las menciones reservadas facultativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013