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Articulo 88 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 88. Divisiones del Registro.

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1. Divisiones del Registro.

El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha será único y se estructurará atendiendo a las localidades, modalidades de acceso, tipología de viviendas demandadas y las circunstancias específicas de las personas solicitantes. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.

Asimismo en el Registro existirá un listado de personas adjudicatarias de las viviendas con las especificaciones necesarias, formado por los datos de las personas demandantes que hubieran resultado adjudicatarias de alguna vivienda con protección pública por cualquiera de los procedimientos previstos legalmente.

El Registro será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda bajo la coordinación de la Oficina Regional de Vivienda en la forma prevista en el presente Decreto.

2. Localidades demandadas.

El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha tendrá una primera división en función de las distintas localidades demandadas.

3. Sistemas de acceso a las viviendas.

Se establecerá dentro del Registro una división en función del sistema de acceso demandado, ya sea en propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra.

4. Tipología de vivienda.

A efectos de facilitar el acceso a las personas demandantes de vivienda con protección pública en función de las necesidades de superficie y nivel de ingresos, se practicarán en el Registro las divisiones necesarias en función de cada tipo de vivienda con protección pública.

5. Circunstancias específicas de la persona solicitante.

Dentro del Registro se establecerán también las siguientes divisiones en función de las circunstancias específicas de las personas solicitantes:

  1. Jóvenes.

  2. Personas con discapacidad.

  3. Personas con movilidad reducida permanente.

  4. Familias monoparentales.

  5. Familias numerosas o con dependientes a su cargo.

  6. Mujeres víctimas de violencia de género.

  7. Víctimas de terrorismo.

  8. La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá modificar, suprimir o crear nuevas divisiones de colectivos de atención preferente en conformidad con lo dispuesto en materia de vivienda.