Articulo 88 Derechos y de...protección

Articulo 88 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 88. Notificación de la resolución

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88.1 La resolución se notifica al adolescente y a los progenitores, tutores o últimos guardadores, de la manera que prevén la legislación de infancia y adolescencia y la administrativa.

88.2 Cuando la notificación se haga mediante edictos, se debe evitar hacer mención del nombre y apellidos y de las circunstancias personales y familiares del niño o adolescente, del nombre y apellidos de la familia acogedora y de la denominación del centro en que el niño o adolescente está acogido.

88.3 La notificación al adolescente debe incluir una explicación, adaptada a su edad y a sus necesidades, sobre el contenido, el significado y los efectos de la resolución. En particular, debe informarse al adolescente sobre la posibilidad de oponerse a la medida.