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Articulo 88 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 88. Toma de posesión.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.