Articulo 88 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 88. Cartera de servicios para la atención socioeducativa de adolescentes infractores.
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Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes, de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a proporcionar atención socioeducativa a adolescentes infractores.
a) Servicio de intervención en medio abierto.
b) Servicio de centro de día para adolescentes infractores.
c) Servicio de convivencia en grupo educativo.
d) Servicio de internamiento.
