Articulo 88 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 88 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 88. Fines generales de los Consejos.

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Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.

4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.

5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.