Articulo 88 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 88. Fines generales de los Consejos.
Vigente
Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.
4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.