Articulo 88 IRPF Álava

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Artículo 88. Deducción por inversiones y por otras actividades.

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1. Las o los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades, previstas en el capítulo III del título V, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando iguales límites en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

4. Para la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 64 bis, 65 bis y 66 quater de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será necesario que se cumplan los plazos de formalización del contrato de financiación y de comunicación a los que se refieren dichos artículos.

(NOTA: Apdo. 4 con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

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