Articulo 88 IRPF Álava
Artículo 88. Deducción por inversiones y por otras actividades.
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1. Las o los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades, previstas en el capítulo III del título V, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando iguales límites en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
4. Para la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 64 bis, 65 bis y 66 quater de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será necesario que se cumplan los plazos de formalización del contrato de financiación y de comunicación a los que se refieren dichos artículos.
(NOTA: Apdo. 4 con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (apdo. 4) por Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (VI de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Modificación realizada (88 (apdo. 4, se dota de contenido)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(VI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024 - Modificación realizada (88 (apdo. 1)) por Norma Foral 9/2024, de 22 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura
(VI de 07-06-2024) en vigor desde 07-06-2024 - Modificación realizada (88 (apdo. 4, se suprime)) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(VI de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (88 (apdo. 3)) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(VI de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018 - Artículo modificado (88 (apdo. 1, con efectos desde el 1 de enero de 2015)) por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(VI de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015
