Articulo 88 IRPF Álava
Artículo 88. Deducción por inversiones y por otras actividades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las o los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades, previstas en el capítulo III del título V, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando iguales límites en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
4. Para la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 64 bis y 66 quater de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será necesario que se formalice el contrato de financiación al que se refieren los mencionados artículos con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto o con anterioridad al inicio de la fase de producción, al momento en el que tenga lugar la primera función, o en el que comience la fase de maquetación, aunque podrá formalizarse igualmente en los seis meses siguientes a dichos momentos, siempre y cuando no haya comenzado el plazo voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en que tengan lugar los mismos.
Reglamentariamente podrán establecerse otros plazos distintos a los referidos en el párrafo anterior.
Antes del periodo voluntario de declaración deberán presentarse las comunicaciones a las que se refieren el apartado 7 del artículo 64 bis y el número 9 del artículo 66 quater, ambas de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(NOTA: Apdo. 4 con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (88 (apdo. 4, se dota de contenido)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Modificación realizada (88 (apdo. 1)) por Norma Foral 9/2024, de 22 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura
(Boletín Oficial de Alava de 07-06-2024) en vigor desde 08-06-2024 - Modificación realizada (88 (apdo. 4, se suprime)) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (88 (apdo. 3)) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018 - Artículo modificado (88 (apdo. 1, con efectos desde el 1 de enero de 2015)) por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015
