Articulo 88 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 88 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.

Vigente

Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.

Modificaciones