Artículo 88. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 88. - Memoria anual de actividad de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
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1.– La presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena elaborará la memoria anual de actividad, que comprenderá, como mínimo, la referencia de las comunicaciones cursadas a través del canal externo de información y de las medidas de protección adoptadas, la relación de las reclamaciones potestativas, actuaciones mediadoras y consultas tramitadas en materia de transparencia, así como las recomendaciones y requerimientos que la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena haya estimado oportuno transmitir, de forma que se identifique el nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas.
2.– La memoria se remitirá al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco en el primer trimestre de cada año, y será asimismo objeto de publicación en el portal de transparencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
