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Artículo 88. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 88.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 87 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública Valenciana, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 87. Retribuciones complementarias

2. Las retribuciones complementarias consistirán en:

[...]

b) El complemento del puesto de trabajo que, a su vez, se desglosa en:

1.º Complemento de destino, conforme a los niveles en que estén clasificados los puestos y con repercusión en la adquisición del grado personal, destinado a retribuir la dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en los puestos de trabajo.

2.º Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad exigibles para su desempeño.

[...]»